Notificar es hacer del conocimiento de una persona, de manera fehaciente, un determinado asunto. La función del Corredor en este tipo de diligencia consiste en hacer saber al destinatario de la misma, la información requerida por su cliente, mediante la entrega del documento a notificar, sin calificar la veracidad de la información contenida en el mismo. La notificación se lleva a cabo en el domicilio indicado por el solicitante, pudiendo efectuarse directamente con el destinatario o con alguna persona que se encuentre en el lugar, incluso dejarse el documento fijado en la puerta o depositarlo al interior del domicilio en cuestión. En este tipo de diligencias, la citada ley, otorga al destinatario de la notificación un plazo de 5 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. El Corredor puede intervenir y notificar en principio cualquier acto o hecho, salvo que se trate de algún asunto que sea competencia exclusiva de algún funcionario en específico.